Decreto Nº 1797-2020

Dispone que la liquidación  y pago de guardias de la Ley Nº 1279 se realicen a través de los sistemas de liquidación de haberes y pagos existente en la contaduria General de la Provincia.[1]

 

Estado de la norma: SUSPENDIDO por Decreto Nº 2447-21.-

Publicado en el B.O. 3427 del 14-08-20.-

Dictado el 31-07-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6459/20, caratulado "S/INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27549", y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, por su parte, el artículo 55 del Decreto 2638/91 - Reglamento de la Ley Nº 1279- determina que las guardias asignadas a cada establecimiento asistencial "...serán abonadas al personal en la medida que exista el cumplimiento efectivo del servicio,  debidamente comprobado y registrado, de lo cual será directamente responsable el Director , debiendo rendir cuenta de la administración de las guardias cuando así lo sea solicitado;

 

          Que se consideré conveniente descentralizar esa tarea, estableciendo que las guardias sean liquidadas por los establecimientos asistenciales, y se hizo efectiva la medida, mediante el dictado del decreto 365/16;

 

          Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, en virtud de la aplicación del nuevo sistema de sueldos a implementarse resulta necesario, a los fines de generar una correcta operatividad del mismo, nuevamente centralizar en un único sistema liquidador de haberes de cualquier concepto a abonarse y deducirse a los agentes dependientes del Poder ejecutivo Provincial, tales como montos por personas, oficios en cumplimiento de medidas ordenatorias respecto a embargos, cuotas alimentarias, etc;

 

          Que en virtud de lo indicado anteriormente, es necesaria la incorporación a la liquidación de guardias a ser abonadas a los agentes del Sistema de Salud Pública Provincial al nuevo sistema liquidador de haberes;

 

          Que, el nuevo liquidador de haberes dotará de importantes herramientas que serán de utilidad en la toma de desiciones del Ministerio de Salud en referencia a la citada liquidación y fundamentadas en la centralidad del dato a liquidar;

 

          Que la Ley Nº 27549 publicada e el Boletín  Oficial de la Nación el 08/06/2020, en su artículo 1º menciona que "Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 20.628, texto ordenado por Decreto Nº 824/2019 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas y pasivas) y horas extras, y de todo otr concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocda por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada".

 

          Que ha tomado intervención las delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante los Ministerios de Hacienda y Finanazas y de Salud;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Dispónese que, a partir de la fecha del presente, se liquiden y paguen las guardias al personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria Nº Nº 1279, a través de los sistemas de liquidación de haberes y pago existentes en la Contaduría General de la Provincia (CeSiDa.)

 

Artículo 2º.- Deróguese a partir de la fecha del presente el Decreto Nº 365/16.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas.

 

 



[1]              Nota: Título dado por el Digesto.